Guía y propuesta de mejora de la implementación del Protocolo de Nagoya en la investigación genética sin fines de lucro en Argentinainvestigación genética sin fines de lucro en Argentina
Palabras clave:
Estudios genéticos, Protocolo de Nagoya, Argentina.Resumen
El acceso a la información genética en Argentina está regulado por la Resolución No. 410/19 de la Subsecretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación. Esta regulación implementa el Protocolo de Nagoya (PN), que es un instrumento legal con el objetivo de asegurar el reparto equitativo de beneficios producidos por el uso de recursos genéticos, contribuyendo a la conservación y uso sustentable de los recursos biológicos. Los estudios genéticos sin fines comerciales conllevan múltiples beneficios para la sociedad. A pesar de ello, dichos estudios se ven afectados negativamente por el modo en el que el PN ha sido implementado en nuestro país. Por ende, consideramos que dicha implementación es susceptible de mejoras. Presentamos una guía para realizar investigación genética con fines puramente académicos en Argentina de acuerdo a la Res. No. 410/19, y proponemos medidas para mejorar y agilizar la implementación del PN. Específicamente, proponemos: 1) excluir a la investigación en organismos silvestres y sin fines de lucro de este régimen; 2) de ser necesario un Certificado de Cumplimiento, simplificar los trámites para obtenerlo, prescindiendo de avales y sin que se interprete que alcanzar el objetivo científico tiene un vencimiento temporal; 3) considerar a todos los Permisos de Colecta/Investigación como permisos de acceso; y 4) para proyectos que devinieron en actividades con fines de lucro, o para los casos donde se deba negociar beneficios no económicos, establecer un sistema prefijado de distribución de los beneficios del uso de los recursos genéticos común a todas las jurisdicciones.
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